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BOE 18/04/2026 · Vigencia 2026–2030

Convenio colectivo
Seguridad privada

Resumen práctico de las condiciones laborales del sector: salarios, jornada, pagas, vacaciones e incapacidad temporal

Fuente oficial: Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE el 18 de abril de 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Este resumen es orientativo — ante cualquier decisión legal, consulta el texto oficial o a un asesor laboral.

Tablas Salariales 2026

Artículo 35 — Retribuciones

Estos son los importes mínimos garantizados para jornada completa de 162 horas mensuales. Ninguna empresa puede pagar por debajo de estas cifras, aunque sí puede mejorarlas.

CategoríaSal. BasePeligros.ActividadTransp.VestuarioTotal
VS Sin Arma1.161,28 €24,08 €—137,81 €112,28 €1.435,45 €
VS Con Arma1.161,28 €179,90 €—137,81 €112,28 €1.591,27 €
Escolta Privado1.161,28 €177,15 €—137,81 €115,67 €1.591,91 €
VS Explosivos1.161,28 €210,55 €40,17 €137,81 €112,25 €1.662,06 €
VS Transp. Fondos1.227,74 €179,90 €210,19 €137,81 €113,27 €1.868,91 €
VS Transp. Fondos · Conductor1.285,55 €179,90 €210,19 €137,81 €114,56 €1.928,01 €
VS Transp. Explosivos1.227,74 €191,59 €152,44 €137,81 €113,27 €1.822,85 €
VS Transp. Explosivos · Conductor1.285,55 €191,59 €152,44 €137,81 €114,56 €1.881,95 €

* Cifras brutas mensuales, jornada completa. No incluyen antigüedad, horas extra ni pluses variables (nocturnidad, festivos, plus de servicio).

El plus de actividad: las categorías de transporte de fondos y de explosivos perciben este complemento por la especial responsabilidad del servicio. Es un plus salarial: cotiza a la Seguridad Social y cuenta para vacaciones e indemnización, aunque no entra en la base de las pagas extras.
La figura del conductor: en los servicios de transporte de fondos y de explosivos, quien conduce el vehículo tiene un salario base superior (1.285,55 € frente a 1.227,74 €) y un plus de vestuario algo mayor, por la habilitación y la responsabilidad añadidas que exige la conducción de estos servicios.

Jornada de Trabajo

Artículo 52 — Jornada laboral

La jornada ordinaria es de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, con cómputo mensual y un promedio de 162 horas al mes. En cuadrante anual, cada mes puede oscilar entre 144 y 176 horas (entre 134 y 162 en febrero) sin que varíe el salario de tablas. En contratos a tiempo parcial, la horquilla se ajusta proporcionalmente.

Horas extra: son voluntarias y tienen un tope de 80 horas anuales. Precio según convenio: (Salario Base + Peligrosidad + Plus de Actividad + Antigüedad) × 15 ÷ 1.782. Si durante una hora extra ejerces funciones de responsable de equipo, se añade el importe por hora de ese complemento, conforme a los artículos 43.d y 53. Quedan fuera transporte y vestuario, por ser extrasalariales, y los pluses de nocturnidad y festivo, que se cobran aparte solo por las horas en que realmente concurren.
DESCANSOS GARANTIZADOS
  • Entre jornadas: 13 horas (12 para auxiliares de servicios), salvo trabajo a turnos o urgencia justificada.
  • Semanal: 1,5 días ininterrumpidos.
  • Anual: mínimo 96 días naturales para jornadas de 8 horas o más, además de las vacaciones.
  • Un fin de semana libre al mes con carácter general.
  • 15 minutos de descanso en jornadas continuadas de más de 6 horas.
Cuadrante: debe entregarse a la plantilla y a la representación legal con un mes de antelación, obligación que se mantiene incluso en caso de subrogación del servicio.
PLUS DE NOCTURNIDAD

Las horas entre las 22:00 y las 06:00 se pagan con un plus de 1,26 €/hora (1,36 €/hora en Transporte de Fondos).

PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS

Artículo 43.h del convenio: se compensan con 1,02 €/hora adicional todas las horas trabajadas entre las 00:00 del sábado y las 24:00 del domingo, además de los días festivos oficiales. No hace falta que sea festivo — cualquier sábado o domingo trabajado genera este plus. Si además cae de noche, ambos pluses se acumulan.

PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO

Artículo 43.d: quien ejerce funciones de responsable de equipo percibe un plus del 10% del salario base de su categoría mientras las desempeña: 116,13 €/mes para VS y Escolta, 122,77 €/mes en Transporte de Fondos (jornada completa).

Antigüedad — Quinquenios

Artículo 42 — Antigüedad

Por cada 5 años ininterrumpidos en la misma empresa se devenga un quinquenio, que suma un complemento fijo a la nómina mensual y también cuenta para el cálculo de horas extra y pagas.

Años en la empresaQuinqueniosPlus VS / EscoltaPlus Conductor de Fondos
0 – 4 años—0,00 €0,00 €
5 – 9 años145,86 €50,23 €
10 – 14 años291,72 €100,46 €
15 – 19 años3137,58 €150,69 €
20 – 24 años4183,44 €200,92 €
25 años o más5229,30 €251,15 €

Pagas Extraordinarias

Artículo 45 — Gratificaciones

El convenio garantiza tres pagas extras al año. Cada una equivale a un mes de salario base + peligrosidad + antigüedad:

Prorrateo: Muchas empresas dividen las pagas en 12 partes y las incluyen en la nómina mensual. Es legal si aparece desglosado en el recibo. En ese caso, al finalizar el contrato no quedan pagas pendientes de cobro.

Vacaciones

Artículo 57 — Vacaciones

Corresponden 31 días naturales al año en jornada completa. Si no completas el año, se calculan proporcionalmente (unos 2,58 días por mes trabajado). Los días no disfrutados al terminar el contrato se pagan en el finiquito, calculados sobre el salario mensual completo dividido entre 30.

Incapacidad Temporal (IT)

Artículo 51 — Complemento IT

El convenio mejora sustancialmente la prestación general de la Seguridad Social. Porcentajes sobre la base reguladora diaria:

1.ª BAJA DEL AÑO — ENFERMEDAD COMÚN / ACC. NO LABORAL
DíasConvenioRégimen general
1 – 350%0%
4 – 2080%60%
21 – 40100%75%
41 – 6090%75%
61 – 9080%75%
91 – 10080% si no hubo otra baja en los 12 meses anteriores; si la hubo, 75%75%
101 en adelante75%75%
ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD PROFESIONAL

El día del accidente se abona en nómina. Después corresponde el mayor importe entre la prestación reglamentaria y el complemento hasta la tabla de convenio, conforme al artículo 51 y a la duración legal de la prestación.

HOSPITALIZACIÓN

La hospitalización complementa hasta el 100% desde el ingreso, durante un máximo de 40 días. Fuera de ese periodo se aplican los tramos y requisitos de la baja. El 50% de los días 1–3 se aplica una vez al año; el 80% de los días 4–20, un máximo de dos veces.

Procesos sucesivos: el complemento del 50% de los días 1–3 solo se aplica una vez al año, y el del 80% de los días 4–20 un máximo de dos veces. Agotado este último, ese tramo sigue el régimen general del 60%. Los tramos posteriores conservan los requisitos del artículo 51; no desaparecen todos los complementos por ser la cuarta baja. Para los días 91–100 también hay que revisar si hubo otro proceso en los doce meses anteriores.

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