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DERECHOS DEL
VIGILANTE DE SEGURIDAD
💶Tu Salario: Conceptos Obligatorios
Artículos 35–44 del Convenio 2026
Tu empresa está obligada a pagar como mínimo lo fijado en el Convenio Colectivo Estatal. Ningún contrato individual puede rebajar estas cifras. En tu nómina deben aparecer siempre:
- Salario base: 1.161,28 €/mes para VS (1.227,74 € en Transporte de Fondos) a jornada completa.
- Plus de peligrosidad: Sin arma 24,08 € · Con arma 179,90 € · Fondos 191,59 € · Escolta 177,15 €.
- Plus de transporte: 137,81 €/mes mínimo a jornada completa.
- Plus de vestuario: 112,28 €/mes (113,27 € Fondos, 115,67 € Escolta).
- Antigüedad: 45,86 € por quinquenio cumplido (50,23 € en Fondos).
Ojo: Los pluses de transporte y vestuario son extrasalariales — no cotizan a la Seguridad Social, pero sí deben figurar en tu nómina. Si no aparecen, reclama.
⏰Jornada de Trabajo
Artículo 52 del Convenio 2026
La jornada ordinaria es de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, con cómputo mensual. Esto significa que no todos los meses trabajarás lo mismo:
- Promedio mensual: 162 horas.
- Horquilla en cuadrante anual: la jornada de cada mes puede oscilar entre 144 y 176 horas (entre 134 y 162 en febrero), manteniendo siempre el salario fijo de tablas. Un mes de 150 horas se cobra igual que uno de 170.
- Jornada parcial: esa horquilla se ajusta proporcionalmente a las horas contratadas.
- Horas extraordinarias: son voluntarias y tienen un tope de 80 horas al año. Nadie puede obligarte a hacerlas salvo fuerza mayor.
Ojo con esto: que un mes trabajes 176 horas no significa automáticamente que tengas 14 horas extra. Solo son extraordinarias las que superen el cómputo anual de 1.782 horas o excedan la horquilla pactada. Lleva tu propio registro mensual: es la única forma de saber al cierre del año si te deben horas.
😴Descansos Obligatorios
Artículos 52 y 55 del Convenio 2026
- Entre jornadas: 13 horas. Es una de las grandes mejoras del convenio sobre el Estatuto de los Trabajadores, que solo exige 12. Únicamente puede reducirse en trabajo a turnos o por urgencia o necesidad perentoria del servicio — y en esos casos debe compensarse después.
- Descanso semanal: mínimo 1,5 días ininterrumpidos (36 horas).
- Descanso anual: quienes realizan jornadas de 8 horas o más tienen garantizado un mínimo de 96 días naturales de descanso al año, sin contar las vacaciones.
- Fin de semana libre: derecho general a un fin de semana libre al mes (sábado y domingo completos), salvo excepciones tasadas como servicios voluntarios o contratos específicos de fin de semana.
- Dentro de la jornada: si trabajas más de 6 horas continuadas, te corresponden 15 minutos de descanso.
- Asuntos propios: el convenio reconoce un día al año sin cómputo de jornada, sujeto a preaviso y a los límites de plantilla que fije la empresa.
Auxiliares de servicios: para esta categoría el descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas, no de 13.
📅El Cuadrante
Artículo 52 del Convenio 2026
La empresa está obligada a entregar el cuadrante a la plantilla y a la representación legal de los trabajadores con un mes de antelación. Esta obligación se mantiene también en caso de subrogación, es decir, cuando cambia la empresa que presta el servicio.
Guarda siempre tus cuadrantes. Son la prueba de las horas realmente trabajadas, de los festivos y de las noches. Sin ellos es muy difícil reclamar diferencias, y con ellos la reclamación se vuelve casi automática.
🎁Pagas Extra
Artículo 45 del Convenio 2026
Tienes derecho a tres pagas extraordinarias: Julio, Navidad y Marzo. Cada una equivale a salario base + peligrosidad + antigüedad de un mes completo.
Si te las prorratean: la empresa puede repartirlas en 12 mensualidades siempre que aparezca desglosado en la nómina. En ese caso no quedarán pagas pendientes al finalizar el contrato.
🏖️Vacaciones
Artículo 57 del Convenio 2026
- 31 días naturales al año en jornada completa.
- El calendario debe comunicarse con 2 meses de antelación mínima.
- No se pueden sustituir por dinero durante el contrato — solo se compensan económicamente al finalizar la relación laboral con días pendientes.
- Si caes de baja durante las vacaciones, esos días no se pierden: tienes derecho a disfrutarlos más adelante.
👔Uniforme y Equipo
Artículo 53 del Convenio 2026
- La empresa debe proporcionar el uniforme completo gratis (ropa, calzado, placa y material).
- La renovación del uniforme corre a cargo de la empresa; el plus de vestuario compensa su mantenimiento y lavado.
- No pueden obligarte a vestir el uniforme fuera de tu jornada.
- Al finalizar el contrato debes devolver el material propiedad de la empresa.
🔫Servicio con Arma
Reglamento de Seguridad Privada
- Solo puedes prestar servicio armado con la habilitación específica en vigor.
- La empresa no puede imponerte servicio con arma si no consta en tu contrato o tu habilitación está caducada.
- El arma es propiedad de la empresa: tú respondes de su custodia durante el servicio, no de su mantenimiento.
- El servicio armado conlleva el plus de peligrosidad de 179,90 €/mes. Si prestas servicio con arma y te pagan el plus de "sin arma" (24,08 €), te están quitando más de 155 € al mes.
💊Ayuda por Discapacidad
Tablas salariales 2026
El convenio reconoce una ayuda mensual de 150,07 € para los trabajadores que tengan a su cargo familiares con discapacidad reconocida, en los términos que establece el convenio.
Muy importante: esta ayuda no se aplica automáticamente. Tienes que solicitarla a la empresa aportando el certificado de discapacidad. Muchos compañeros no la cobran simplemente porque no saben que existe o porque nunca la han pedido.
Además, si la discapacidad es tuya o de un familiar a tu cargo, tienes derecho a una retención de IRPF más baja. Para que se aplique debes comunicárselo a la empresa mediante el modelo 145. Si no lo haces, te retienen de más todo el año y no lo recuperas hasta la declaración de la renta.
🚗Kilometraje y Dietas: cuándo se cobran de verdad
Artículo 59 del Convenio — Desplazamientos
Este es uno de los conceptos que más confusión genera en el sector, así que conviene entenderlo bien. El convenio fija una compensación de 0,35 € por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio, pero no se cobra por ir cada día de casa al trabajo.
La clave: el kilometraje y las dietas solo se devengan cuando la empresa te desplaza temporalmente fuera de tu localidad habitual de trabajo por necesidades del servicio. El trayecto diario de tu domicilio a tu centro asignado no genera derecho a kilometraje: eso ya lo compensa el plus de transporte de tu nómina.
Por eso muchos compañeros que viven en una ciudad y tienen su centro asignado en otra nunca cobran kilometraje, y es correcto: si ese es su centro habitual, no hay desplazamiento en el sentido del convenio, por lejos que quede.
Cuándo SÍ te corresponde
- La empresa te manda puntualmente a un servicio fuera de tu localidad habitual (un evento, una cobertura, un refuerzo temporal).
- El desplazamiento es temporal, no un cambio de centro definitivo.
- Te genera un gasto real que antes no tenías.
- No te facilitan vehículo de empresa.
Cuándo NO te corresponde
- El trayecto diario de tu casa al centro donde prestas servicio habitualmente.
- Un cambio de centro definitivo y consolidado: aunque el nuevo destino quede más lejos, si pasa a ser tu lugar habitual de trabajo deja de haber desplazamiento. El Tribunal Supremo lo confirmó en 2025.
Cuando el desplazamiento sí cumple los requisitos, además del kilometraje corresponden las dietas por manutención y pernoctación:
Importes de dietas 2026
- Una comida: 11,93 €
- Dos comidas: 22,00 €
- Pernoctación y desayuno: 20,18 €
- Pernoctación y dos comidas: 40,35 €
- Desplazamiento de más de 8 días: 32,07 €
Si te desplazan puntualmente, guarda todo: la orden de servicio, las fechas, los kilómetros y los tickets. Estos conceptos no salen en la nómina ordinaria y sin justificación documental son muy difíciles de reclamar después.
📢Cómo Reclamar si tu Empresa Incumple
1
Guarda todas tus nóminas y cuadrantes
Son la prueba principal. Descárgalas o fotografíalas cada mes, junto con los partes de servicio.
2
Compara con el convenio
Usa la calculadora para verificar los importes. Anota cualquier diferencia con fecha y concepto.
3
Reclama por escrito a la empresa
Correo electrónico a RRHH exponiendo la diferencia. Por escrito siempre — deja constancia y demuestra buena fe.
4
Acude a tu sindicato
USO, CC.OO., UGT y los sindicatos profesionales del sector tienen asesoría gratuita en seguridad privada.
5
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Es gratuita y confidencial: la empresa no sabrá quién denunció. La ITSS puede sancionar y obligar a regularizar.
6
Papeleta de conciliación y Juzgado de lo Social
Último paso: conciliación previa (SMAC) y, si no hay acuerdo, demanda judicial. Para cantidades, no necesitas abogado obligatoriamente, aunque es recomendable.
Plazo importante: las diferencias salariales prescriben al año desde que debieron pagarse. Cada mes que pasa pierdes el mes más antiguo — no lo dejes correr.
Información basada en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030 y la legislación laboral vigente
Documento orientativo — ante un caso concreto consulta a un asesor laboral o delegado sindical.