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Horas, noches y festivos. Calcula lo que te corresponde, paso a paso.
Soy vigilante de seguridad y, después de encontrar errores en mis nóminas, creé esta herramienta para ayudar a otros compañeros a revisar lo que cobran y detectar posibles errores. El cálculo es orientativo.
Si en una jornada haces 4 horas o más entre las 22:00 y las 06:00, el plus se paga en toda la jornada (hasta 8 horas). Ejemplo: 02:00–10:00 son 8 horas con plus.
Pueden coincidir con horas de fin de semana o festivo: se cobran los dos pluses.
Cuenta todas las horas trabajadas desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, más los festivos oficiales.
En transporte de fondos y de explosivos no se aplica este plus.
Los turnos que cruzan medianoche reparten cada hora al día real que corresponde. Los sábados, domingos y festivos nacionales ya vienen marcados, y puedes quitarlos en el día si quieres contarlo como uno normal. Los autonómicos o locales los marcas tú.
En vacaciones también cobras tus pluses de noches y festivos: se calculan solos con los turnos que has hecho este mes.
Cambia según tu sueldo y tu situación personal. Lo encontrarás en la nómina como «Retención IRPF» o «Tributación IRPF».
El convenio da 31 días naturales de vacaciones al año. Si no has completado el año, te corresponde la parte proporcional: unos 2,58 días por cada mes trabajado.
Resta los días que ya hayas disfrutado y suma los que tengas pendientes de años anteriores.
Si cobras una paga cada mes en la nómina, ya la tienes cobrada. Las demás se calculan en proporción al tiempo trabajado desde la última vez que la cobraste.
Se supone que las pagas ya vencidas te las pagaron el día 15 de marzo, julio y diciembre.
Baja voluntaria: no hay indemnización. Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado. Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 meses. Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 meses (45 días por año para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012).
Usa el porcentaje de tu última nómina. La indemnización por despido objetivo o improcedente no paga IRPF dentro de los límites legales; la del fin de contrato temporal sí.
Búscalo en la nómina del mes anterior a la baja, en la casilla «Base contingencias comunes» (abajo, en la parte de cotización). No es el bruto ni el neto.
Esa base ya incluye tus pluses y la parte de las pagas extra. Si lo dejas vacío, usamos la base mínima de tu categoría según convenio.
En la 1.ª baja del año cobras el 50% los días 1 a 3. En la 1.ª y la 2.ª, el 80% los días 4 a 20; a partir de la 3.ª, el 60% que paga la Seguridad Social.
Desde el día 21 todas cobran igual: 100% hasta el día 40, 90% hasta el 60, 80% hasta el 90 y 75% después.
Usa el porcentaje de tu última nómina.
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